Foro Femenino - La Libre Expresion de la Mujer en Colombia
Este espacio esta destinado a las opiniones de toda aquella mujer que desee expresarse libremente y con animo de construccion colectiva de beneficio comun para la mujer en Colombia...
If you have comments, questions, or suggestions, please contact us.
Si usted tiene comentarios, preguntas o sugerencias, por favor contactenos...
Escribanos a ACCION 13
Envie sus opiniones para enriquecer nuestra pagina...
La Union Marital de Hecho en la legislacion colombiana
LEY 54 DE 1990
Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y regimen patrimonial entre companeros permanentes.
ARTICULO 1. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Union Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan companero y companera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la union marital de hecho.
ARTICULO 2. Se presume sociedad patrimonial entre companeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a- Cuando exista union marital de hecho durante un lapso no inferior a dos anos, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b- Cuando exista Union Marital de Hecho por un lapso no inferior a dos anos e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos companeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un ano antes de la fecha en que se inicio la union marital de hecho.
ARTICULO 3. El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos companeros permanentes.
PARAGRAFO. No formaran parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donacion, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la union marital de hecho, pero si lo sera los creditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la union marital de hecho.
ARTICULO 4. La existencia de la union marital de hecho se establecera por los medios ordinarios de prueba, consagrados en el Codigo de Procedimiento Civil y sera de conocimiento de los jueces de familia, en primera instancia.
ARTICULO 5. La sociedad patrimonial entre companeros permanentes se disuelve:
a- Por muerte de uno o ambos companeros;
b- Por matrimonio de uno o de ambos companeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial;
c- Por mutuo consentimiento de los companeros permanentes elevado a escritura publica;
d- Por sentencia judicial.
ARTICULO 6. Cualquiera de los companeros permanentes o sus herederos podran pedir la liquidacion de la sociedad patrimonial y la adjudicacion de los bienes.
Cuando la causa de la disolucion sea la muerte e uno o de ambos companeros permanentes, la liquidacion podra hacerse dentro del respectivo proceso se sucesion, siempre que exista la prueba de union marital de hecho, en la forma exigida por el articulo 2 de la presente Ley.
ARTICULO 7. A la liquidacion de la sociedad patrimonial entre companeros permanentes, se aplicaran las normas contenidas en el libro 4, Titulo XXII, Capitulos I al VI del Codigo Civil.
Los procesos de disolucion y liquidacion de sociedad patrimonial entre companeros permanentes, se tramitara por el procedimiento establecido en el Titulo XXX del Codigo de Procedimiento Civil y seran del conocimiento de los jueces de familia, en primera instancia.
ARTICULO 8. Las acciones para obtener la disolucion y liquidacion de la sociedad patrimonial entre companeros permanentes prescriben en un ano, a partir de la separacion fisica y definitiva de los companeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos companeros.
PARAGRAFO. La prescripcion de que habla este articulo se interrumpira con la presentacion de la demanda.
ARTICULO 9. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgacion y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
www.accion13ong.8k.com : La pagina de las comunidades....!!!